Contrato de Servicio

El presente contrato contiene los términos y condiciones generales que definen y regulan las relaciones y obligaciones entre INTERCOM SERVICIOS, C.A., (en lo sucesivo «INTERCOM») sociedad mercantil, domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2015, bajo el No 48, Tomo 22-A, Registro de Información Fiscal No. J-405614471 y la persona (en lo sucesivo el “ABONADO«) que solicitó la prestación del Servicio de Acceso a Internet (en lo sucesivo «SERVICIO«):

PRIMERA – DEFINICIONES:

Los términos utilizados en el presente contrato tendrán los siguientes significados, en el entendido que podrán ser utilizados en plural o singular sin que esto afecte el sentido de los mismos:

ABONADO: Persona natural o jurídica a quien INTERCOM le presta el SERVICIO de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO y que goza de los derechos establecidos en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

INTERCOM: Empresa debidamente habilitada para prestar el SERVICIO DE INTERNET.

CONTRATO: El presente acuerdo suscrito entre INTERCOM y EL ABONADO.

EQUIPO: Dispositivo o conjunto de dispositivos, entre ellos Antena(s), el módem fijo o inalámbrico, y demás elementos de conexión necesarios para el disfrute del SERVICIO.

INTERNET: un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP.

MÓDEM: Equipo modulador y demodulador de señales que sirve de interfase entre el EQUIPO de EL ABONADO y la red de INTERCOM, lo que le permite el acceso a la red de INTERCOM.

PLAN: Es la oferta de servicio a la cual se suscribe EL ABONADO, que se comercializa bajo un nombre determinado.

PRECIOS: Monto que INTERCOM cobrará al ABONADO en virtud de la prestación del SERVICIO, el cual variará en razón del PLAN seleccionado por EL ABONADO.

SERVICIO: es el conjunto de facilidades y prestaciones para el acceso a Internet.

SOLICITUD DE SERVICIO: Petición efectivamente formulada por EL ABONADO a los efectos de la contratación del SERVICIO, donde se especifica toda la información referente a: datos personales, métodos de pago seleccionado, planes contratados y que contiene los términos que regulan la relación inicial entre EL ABONADO e INTERCOM. Anexo «A».

SERVICIO DE PAQUETIZACIÓN: Son dos o más servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el mismo operador de manera conjunta. Anexo «B».

ANEXO: Son todos los documentos que con tal carácter que se agreguen al Contrato y que forman parte integrante de este. Los anexos que se agregan al presente CONTRATO son los siguientes: Anexo «A» Solicitud de Servicio y Anexo «B» Condiciones para el Servicio de Paquetización.

TECNOLOGÍA: Estándares de telecomunicaciones (se menciona la tecnología que se empleará para prestar el servicio), y cualquier otra que se desarrolle en el futuro y que sea aprobada por CONATEL para su explotación por parte de INTERCOM.

SEGUNDA – OBJETO:

El objeto del presente CONTRATO es establecer las condiciones para la prestación del SERVICIO por parte de INTERCOM a EL ABONADO.

TERCERA – PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

INTERCOM una vez que haya aprobado la SOLICITUD DE SERVICIO, se compromete a prestar a EL ABONADO el SERVICIO, dentro del área de cobertura del mismo, bajo las condiciones, términos, requisitos y limitaciones previstos en el presente CONTRATO y las normas jurídicas aplicables y en la medida de sus posibilidades técnicas y las del EQUIPO de EL ABONADO. INTERCOM informará a EL ABONADO las zonas de cobertura existentes en cada localidad.

CUARTA – INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DE SERVICIO:

Queda entendido y aceptado por EL ABONADO que para el suministro del SERVICIO se requiere que éste proceda a la instalación de los componentes y equipos que INTERCOM suministrará para tal fin, lo equipos instalados por INTERCOM se entregan en calidad de alquiler y los mismo deben ser regresados en buenas condiciones una vez que se culmine el contrato. La correcta instalación de los referidos componentes y equipos, así como el mantenimiento y buen funcionamiento de los mismos, son de la exclusiva responsabilidad de EL ABONADO, por lo que INTERCOM no responderá ni frente a EL ABONADO ni frente a terceros por cualquier daño, vicio o falla derivada de dicha instalación. El SERVICIO se considera activo una vez que INTERCOM ha aprobado la solicitud hecha por EL ABONADO y éste tenga la posibilidad de utilizar cualquiera de las funciones del SERVICIO.

QUINTA – CONTRAPRESTACIONES:

Como contraprestación por el SERVICIO, EL ABONADO pagará a INTERCOM los cargos que correspondan de conformidad con los PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL ABONADO que para poder disfrutar del SERVICIO deberá pagar el PRECIO con la periodicidad que aplique según el plan y la modalidad de pago seleccionados. SEXTA – VIGENCIA: El presente contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción, con una duración mínima de un (01) año y hasta que alguna de las partes manifieste de forma fehaciente a la otra su voluntad de darlo por terminado, de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO.

SÉPTIMA – PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO:

EL ABONADO es el único responsable del pago del SERVICIO según el PLAN seleccionado y queda obligado a pagar a INTERCOM, el PRECIO de dicho PLAN más cualquier cargo adicional por el uso del SERVICIO. INTERCOM podrá realizar ajustes y revisiones periódicas a los PRECIOS del SERVICIO cuando lo considere conveniente. Si los PRECIOS revisados y ajustados superan los PRECIOS máximos vigentes, estos entrarán en vigencia una vez que sean publicados en prensa y notificados a CONATEL según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el artículo 43 de la Providencia Administrativa No.785 “Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales”. Cualquier facturación que no sea pagada en su totalidad oportunamente, estará sujeta a la aplicación de intereses de mora y suspensión del SERVICIO por parte de INTERCOM, debiendo EL ABONADO correr con todos los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que su falta de pago ocasione. Toda factura se considerará aceptada por EL ABONADO si éste no la objeta, dentro de los lapsos establecidos en la legislación vigente que regule la materia. En caso de reclamos, EL ABONADO deberá realizar el pago del monto no objetado. La no recepción de la factura no libera a EL ABONADO de la obligación de pago en los términos establecidos por concepto de la prestación del SERVICIO.

PARÁGRAFO PRIMERO – MODALIDAD PAGO:

(Se establecen las modalidades y formas de pago). Todos los pagos correspondientes al SERVICIO serán realizados con antelación a la recepción del mismo por parte de EL ABONADO. EL ABONADO podrá solicitar a INTERCOM copia de sus facturas detalladas con indicación de los cargos correspondientes al servicio recibido.

OCTAVA – OBLIGACIONES DE INTERCOM:

Sin menoscabo de los derechos de INTERCOM como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente contrato, INTERCOM deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1era.- Presentar de manera mensual a EL ABONADO, la factura de manera física o electrónica correspondiente al mes de SERVICIO recibido. 2da.- Mantener a disposición de EL ABONADO a través de cualquier medio de atención al cliente, copia de la facturación o el registro de los consumos de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud. 3era.- Poner a la disposición de EL ABONADO, un medio ya sea físico o digital a través del cual éste pueda consultar de manera actualizada los montos adeudados por los servicios ofrecidos a la fecha de la consulta. 4ta.- No activar el SERVICIO en ningún EQUIPO que no haya sido previa y debidamente homologado y/o certificado por CONATEL. 5ta.- Poner a disposición de EL ABONADO canales de Atención al Cliente suficientes (tales como Centros de Llamadas y Centros de Servicio). 6ta.- Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional cualquier modificación en los precios máximos del SERVICIO, con al menos quince (15) días continuos de antelación a su entrada en vigencia. 7ma.- Garantizar a EL ABONADO el derecho a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y datos personales suministrados por él, de acuerdo a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes vigentes sobre la materia. 8va.- Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente.

NOVENA – OBLIGACIONES DEL ABONADO:

Sin menoscabo de los derechos de EL ABONADO establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de EL ABONADO establecidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones durante la vigencia del presente contrato deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1era.- Pagar el PRECIO por la utilización del SERVICIO de manera oportuna, considerando que el cobro del servicio se realiza de manera prepagada, es decir, por mes anticipado. 2da.- No utilizar el SERVICIO en EQUIPOS que no hayan sido previa y debidamente homologados y/o certificados por CONATEL. 3era.- Notificar a INTERCOM a la brevedad posible, cualquier modificación de los datos suministrados al momento de la contratación. 4ta.- No utilizar el SERVICIO para fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explotar comercialmente el SERVICIO permitiendo su utilización por terceros para fines distintos a los contratados. 5ta.- No utilizar el SERVICIO para fines distintos a los expresamente establecidos en la normativa legal vigente. 6ta.- No manipular el EQUIPO de manera tal que se produzca una desmejora en la eficiencia del SERVICIO, que cause perjuicios a INTERCOM y/o a terceros. 7ma.- Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente.

DÉCIMA – INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO:

EL ABONADO conoce y acepta que el SERVICIO podrá estar temporalmente fuera de operación, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, factores climáticos o externos ajenos a la voluntad de INTERCOM e inherentes a la tecnología utilizada por éste, en cuyos casos EL ABONADO, podrá solicitar a INTERCOM la correspondiente compensación o reintegro a su elección, la cual será proporcional al tiempo que dure la interrupción. Cuando se trate de interrupciones por factores de fuerza mayor o caso fortuito no tendrá lugar la compensación o reintegro por interrupción del servicio a favor de EL ABONADO. Las fallas, averías y labores de mantenimiento serán comunicadas a EL ABONADO a través de cualquiera de los siguientes medios: portal WEB, correo electrónico, contacto telefónico, whatsapp, telegram y/o mensajería de texto, en un plazo máximo tres (3) días hábiles de antelación si se trata de una interrupción o restricción programada del SERVICIO. INTERCOM no será responsable por las interrupciones del SERVICIO cuando estas sean causadas por el uso indebido, malos tratos o manipulación del EQUIPO por parte de EL ABONADO, en estos casos, INTERCOM continuará prestando el SERVICIO de manera ininterrumpida y EL ABONADO queda obligado al pago de las contraprestaciones correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA – EQUIPO:

Queda entendido y aceptado por EL ABONADO que la prestación del SERVICIO por parte de INTERCOM está sometida y en consecuencia condicionada, a que EL ABONADO tenga a su disposición un EQUIPO (computadora de escritorio, laptop, SmartPhone, entre otros)con la capacidad para conectarse a la TECNOLOGÍA para su utilización por parte de INTERCOM y en los casos en el que aplique la configuración previa del EQUIPO a la PC o computadora portátil de EL ABONADO. En consecuencia, INTERCOM no es en modo alguno responsable, salvo lo expresamente establecido en la cláusula Décima Tercera, por el uso, funcionamiento o mantenimiento del EQUIPO o de los daños que en utilización del SERVICIO puedan ser ocasionados al PC o computadora portátil, equipos de comunicación móviles, Smart tv, caja de tv digital, o cualquier otro equipo del ABONADO que haga uso de nuestro servicio de internet. Es pacto expreso que INTERCOM sólo garantiza el suministro del SERVICIO dentro de las medidas de sus posibilidades, si el EQUIPO propiedad de EL ABONADO, cumple con las normas aplicables dictadas por CONATEL.

DÉCIMA SEGUNDA – PERDIDA DEL EQUIPO:

EL ABONADO es el único responsable por la pérdida, sustracción o destrucción del TERMINAL, por lo tanto, responderá ante INTERCOM de cualquier uso que se haga del SERVICIO, hasta tanto comunique a las autoridades competentes y a INTERCOM lo ocurrido. Una vez recibida por parte de INTERCOM dicha comunicación, se procederá a suspender el SERVICIO hasta tanto EL ABONADO comunique por escrito a INTERCOM cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber recuperado el TERMINAL; y/o b) haber adquirido un nuevo TERMINAL. En un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de suspensión del servicio, INTERCOM de ser posible, contactará por cualquier medio idóneo disponible a EL ABONADO y le ofrecerá alternativas para que éste continúe disfrutando del servicio y de ser aceptadas las mismas decida reconectar o por el contrario manifieste su voluntad de no seguir disfrutando del SERVICIO.

DÉCIMA TERCERA – GARANTÍA:

En caso que EL ABONADO adquiera un EQUIPO para la activación del SERVICIO directamente de INTERCOM o un tercero autorizado por INTERCOM, EL ABONADO podrá exigir la ejecución de la garantía ante cualquiera de ellos indistintamente o ante cualquiera de los talleres debidamente autorizados para tal fin por INTERCOM, durante todo el lapso que dure la garantía del EQUIPO y bajos los términos y condiciones de dicha garantía. En caso de ejercicio de la garantía sobre el EQUIPO por parte de EL ABONADO, INTERCOM o un tercero autorizado realizará la reparación gratuita y en caso de ésta no ser posible, realizará la sustitución de dicho EQUIPO o la devolución del precio pagado por EL ABONADO según lo establecido en la normativa aplicable.

DÉCIMA CUARTA – INFORMACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO:

El uso de cualquier información obtenida a través del SERVICIO es por cuenta y riesgo de EL ABONADO. INTERCOM, no tendrá responsabilidad alguna por la precisión, calidad, categoría, clasificación y/o veracidad de la información obtenida por medio de la utilización del SERVICIO, siendo EL ABONADO el único responsable por las informaciones y contenidos a los cuales se pueda acceder a través del uso del SERVICIO. INTERCOM pondrá a disposición de EL ABONADO, los sistemas de seguridad que permitan a EL ABONADO restringir y controlar el acceso a sitios que puedan contener información clasificada o restringida.

DÉCIMA QUINTA – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y RECONEXIÓN:

INTERCOM podrá suspender el SERVICIO cuando EL ABONADO no cumpla con el pago de sus cargos mensuales por disfrute del SERVICIO. Para ello, INTERCOM deberá informar por escrito a EL ABONADO de esta situación por cualquier medio idóneo disponible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de pago. INTERCOM otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación antes referida, para que EL ABONADO pueda subsanar su morosidad. En caso de no haber subsanado la misma, INTERCOM podrá proceder al corte o suspensión del SERVICIO de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima. Si EL ABONADO desea reconexión, deberá pagar a INTERCOM totalidad de la deuda existente para la fecha, el costo de la reconexión de acuerdo a los PRECIOS y cualquier otro cargo relacionado al uso del SERVICIO, siempre y cuando la misma sea realizada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la suspensión, transcurrido este término, EL ABONADO deberá realizar una nueva SOLICITUD DE SERVICIO. Una vez que EL ABONADO realice el pago de la deuda y de los costos de reconexión, INTERCOM tendrá un plazo de cinco (5) días continuos para realizar la reconexión del SERVICIO.

DÉCIMA SEXTA – MORA:

INTERCOM no aceptará nuevas solicitudes de servicio de telecomunicaciones a aquellas personas a las cuales se les haya retirado el SERVICIO por haber incurrido en mora según lo previsto en la Cláusula Séptima y mientras dure tal situación de mora, por lo que INTERCOM no aceptará solicitudes de SERVICIO presentadas por EL ABONADO moroso, reservándose el derecho a ejercer las correspondientes acciones de cobro. INTERCOM podrá acordar a su solo criterio celebrar convenios especiales para el pago de las deudas, los cuales incluirán expresamente el derecho de INTERCOM a cobrar intereses compensatorios sobre el monto objeto del convenio de pago, convenio éste que se aplicará de acuerdo a las condiciones que a tal efecto sean acordadas por las partes.

DÉCIMA SÉPTIMA – ATENCIÓN AL CLIENTE:

Cualquier solicitud de información, atención al cliente y/o soporte técnico que EL ABONADO requiera, será atendida a través de los canales de atención telefónica de INTERCOM, para lo cual EL ABONADO podrá llamar a los números 0251- 254.06.98 – 254.17.67 / 0426-554.29.46 desde cualquier teléfono a nivel nacional, así como a través del portal Web www.intercomservicios.com / www.mi.intercomservicios.com o los Canales presenciales en las oficinas de atención al cliente. Para la formulación de reclamos, EL ABONADO dispondrá de un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del problema. Dentro de ese lapso, EL ABONADO deberá notificar a INTERCOM por cualquier medio su inconveniente, una vez recibida la notificación por parte de EL ABONADO, INTERCOM dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos para hacer las correcciones necesarias y presentar una respuesta a EL ABONADO, también EL ABONADO dispone de una zona de cliente (mi.intercomservicios.com) a la cual accederá haciendo uso del correo electrónico que indique en este contrato y el cual podrá acceder incluso bajo la condición de suspensión de servicio, en dicha zona puede realizar el reporte de su inconveniente en su servicio e incluso realizar las notificaciones de pago.

DÉCIMA OCTAVA – TERMINACIÓN ANTICIPADA:

INTERCOM podrá dar por terminado el CONTRATO previa notificación al ABONADO de la causa de dicha terminación (salvo por causa de muerte de la persona natural) y en consecuencia, suspenderá el SERVICIO cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando EL ABONADO se atrase en el pago del SERVICIO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del CONTRATO. b) Cuando EL ABONADO modifique o dañe instalaciones o equipos propiedad de INTERCOM, afectando de esta forma la prestación del SERVICIO. c) Cuando EL ABONADO realice un traspaso a terceras personas de los equipos necesarios para la prestación del SERVICIO, sin notificación de tal situación a INTERCOM. d) Cuando se demuestre que EL ABONADO utiliza el SERVICIO con fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explote comercialmente el SERVICIO permitiendo su utilización por terceros en cualquier otra forma. e) El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de equipos o dispositivos, que causen deterioro en la calidad del servicio o perjuicios en la red del operador. f) Cuando se demuestre que EL ABONADO haya dado o prometido a un trabajador de INTERCOM, o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener el SERVICIO o para evadir el pago de los montos aplicables. g) Cuando se compruebe que EL ABONADO ha suministrado datos falsos que puedan producir a INTERCOM o a terceros daños o perjuicios. h) Cuando se produzca la muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica. i) Causas de fuerza mayor o por decisión judicial. En caso de terminación del presente contrato por alguna de las causas indicadas, EL ABONADO quedará obligado al pago de los montos por consumos realizados y de cualquier otro monto que se encuentre en proceso de facturación para la fecha de efectiva terminación, teniendo a su vez derecho a recibir por reintegro en efectivo el saldo que resulte a su favor. Cualquiera que fuese la causa de terminación del presente CONTRATO, EL ABONADO tendrá derecho a solicitar a INTERCOM constancia expresa de dicha terminación, sin perjuicio que pueda escoger otros mecanismos que cumplan con el mismo objetivo.

DÉCIMA NOVENA – PROMOCIONES:

INTERCOM podrá ofrecer en cualquier momento promociones, descuentos, subsidios y/o cualquier otro beneficio adicional para EL ABONADO, para lo cual cumplirá con los requisitos y mecanismos de comunicación establecidos en la normativa vigente que regule la materia, indicando a EL ABONADO los lapsos de permanencia, condiciones, restricciones y/o penalidades correspondientes. EL ABONADO declara que al momento de realizar una solicitud y/o contratación con INTERCOM de cualquier promoción, descuento, subsidio o beneficio, aceptará las condiciones específicas de dicha solicitud y/o contratación.

VIGÉSIMA – CESIÓN DEL CONTRATO:

Este CONTRATO se considera celebrado “intuito personae” por lo que respecta a EL ABONADO, en consecuencia, EL ABONADO no podrá ceder, delegar, traspasar, o en cualquier forma disponer de los derechos derivados del CONTRATO, sin el previo consentimiento por escrito de INTERCOM. En todo caso, dicha cesión, implicara la necesidad de solvencia de EL ABONADO cedente, la transferencia de la cualidad de abonado y la actualización de datos del nuevo abonado. En caso de no ser aprobada la cesión por parte de INTERCOM, EL ABONADO seguirá siendo el único responsable por el uso y pago del SERVICIO.

VIGÉSIMA PRIMERA – MODIFICACIONES:

Se consideran parte integrante de este CONTRATO las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, que sean aprobadas por CONATEL, debidamente notificadas a EL ABONADO y expresamente aceptadas por éste.

VIGÉSIMA SEGUNDA – USO DEL SERVICIO: EL ABONADO solo utilizará SERVICIO para los fines enmarcados dentro de las leyes y regulaciones vigentes. Cualquier intercambio de información, datos o material que viole las leyes nacionales o internacionales está expresamente prohibido y será responsabilidad exclusiva de EL ABONADO. En caso de sanciones por cualquier violación de esta índole, EL ABONADO acepta expresamente que INTERCOM no tiene responsabilidad alguna y por tanto no responderá por ninguna reclamación o demanda que resultare del uso que EL ABONADO le haya dado al SERVICIO, causando daños a terceras personas naturales o jurídicas.

VIGÉSIMA TERCERA – JURISDICCIÓN:

Para todos los efectos del presente CONTRATO, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial, único y exclusivo a la ciudad de Barquisimeto, a cuyos tribunales declaran expresamente las partes a someterse.

VIGÉSIMA CUARTA – LEGISLACIÓN APLICABLE:

Todo lo no previsto en este CONTRATO se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como en los Reglamentos aplicables al servicio y las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones, así como por cualquier otra disposición legal emanada de CONATEL o de cualquier otra autoridad competente que sea aplicable.